La delegación del derecho de explotar los servicios que incumben a una ciudad, a empresas particulares, es decir, a agrupaciones parciales que lanzan su capital reunido en busca de intereses, debe ser siempre objeto del más profundo estudio por parte de quien las otorga, si no se quiere contravenir a las obligaciones que impone la administración de los bienes comunales. (Jorge Newbery)
Clarito !!
ResponderEliminarUn grande..mi tio bisabuelo
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